En corto: la Ley Antifraude prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o use programas de facturación que no cumplan los requisitos, y de hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa para quien los fabrique o comercialice. No hace falta demostrar que has ocultado ventas: la infracción es tener el programa.
Es la parte de la norma que menos se explica y la que más caro sale. Conviene entenderla antes de decidir si cambias de sistema o esperas.
La Ley Antifraude prevé dos multas distintas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria separa dos situaciones que a menudo se mezclan en las conversaciones de mostrador:
- Quien produce, comercializa o distribuye los programas: hasta 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de sistema informático que se haya ofrecido sin cumplir. Si además carece de la certificación exigida, la norma prevé un importe fijo.
- Quien tiene o usa esos programas en su negocio: hasta 50.000 € por cada ejercicio.
La segunda es la que te afecta a ti como bar, tienda o peluquería. Y sí: la conducta sancionada es tener o usar, aunque no se haya llegado a manipular ninguna venta.
Qué se considera un programa que no cumple
- Permite llevar contabilidades distintas de la misma actividad.
- Deja registrar operaciones fuera del sistema, en un apartado que no se declara.
- Permite borrar o alterar ventas ya registradas sin dejar rastro.
- Guarda registros que no coinciden con lo que enseña por pantalla o imprime.
- No respeta los requisitos técnicos exigidos por el reglamento, ni lleva la certificación correspondiente.
Cómo aparece esto en la práctica
No suele empezar con una inspección de las de película. Empieza con una visita, un requerimiento o una comprobación durante otro trámite: se pide un ticket, se mira el QR, se pregunta por el registro de eventos y por la documentación del programa. Si no hay documentación, la conversación se alarga.
El coste real no es solo la multa
- Cambiar de sistema a última hora, en plena temporada, con el personal aprendiendo mientras hay cola.
- Migrar el histórico de ventas y el catálogo con prisa, que es cuando se pierden datos.
- Horas de gestoría dedicadas a un problema que se podía haber evitado.
- El tiempo del dueño, que es el recurso más caro del negocio.
Qué hacer si sospechas que tu programa no cumple
- Pide hoy mismo a tu proveedor la declaración responsable de tu versión, por escrito. Cómo leerla lo explicamos en esta guía.
- Si no la tiene o no contesta, empieza a mirar alternativas con margen: cambiar sin prisa cuesta la mitad de esfuerzo.
- Revisa la lista de comprobación para cambiar de TPV antes de firmar nada.
- Habla con tu asesor: tu caso puede tener particularidades (territorio foral, facturación desde varios programas, franquicia).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar aunque no haya ocultado ninguna venta?
La norma sanciona la tenencia y el uso de sistemas que no cumplen los requisitos, con independencia de que se acredite una ocultación. Por eso importa la documentación del programa.
¿La multa es por caja o por negocio?
El importe previsto se refiere a cada ejercicio; para el fabricante, además, por cada tipo de sistema. La cuantificación concreta depende del caso, y ahí tu asesor manda.
Si uso un programa gratuito o una hoja de cálculo, ¿estoy fuera?
No por ser gratuito. Lo que importa es si el sistema con el que emites cumple los requisitos y hay quien lo declare.
Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal. El calendario de VeriFactu ha cambiado varias veces desde su publicación: confirma tu caso concreto con tu asesor o con la Administración que te corresponda antes de tomar decisiones.
Foto de portada: Ibrahim Boran (Unsplash).
